ACUSACIÓN
El día 21 de Julio próximo pasado, fué detenido en las cercanías de la Estrada, un automóvil en el que iban los procesados JOSÉ GÓMEZ RIVAS, JOSÉ CORTES FERNÁNDEZ, MANUEL BUGALLO PEREIRAS y RAMIRO BUJÁN GÓMEZ, vehículo que habían requisado a un convencino, ocupándoseles al primero un revólver cargado, al JOSÉ CORTES una pistola automática y al MANUEL BUGALLO un revólver. Estes indivíduos manifestaron que iban a ponerse a las órdenes del Alcalde de la Estrada donde se hallaban sus compañeros, puesto que tenían temor de que el General Sanjurjo viniese a España a formar un Gobierno en contra del Frente Popular, al que era preciso defender. JOSÉ GÓMEZ se dedicó a la propaganda de ideas comunistas, actuando durante los pasados sucesos hasta que fué detenido, como directivo principal y destacado en el movimiento marxista en la zona del Ulla desplegando gran actividad al frente de grupos armados, requisando coches y dirigiendo la incautación de armas siendo el representante del Alcalde de la Estrada en dicha comarca. JOSÉ CORTES FERNÁNDEZ anduvo también acompañado de GÓMEZ RIVAS como uno de los principales dirigentes del movimiento marxista en la comarca del Ulla. Éste procesado era Maestro de Tomiño en donde hacía propaganda de las ideas extremistas no solo entre el pueblo sino procurando infiltrar esas doctrinas entre los niños que acudían a su clase, publicando artículos en diversos periódicos en los que se ensalzaba al Frente Popular y se injuriaba a los elementos del orden; y por último MANUEL BUGALLO Y RAMIRO BUJÁN actuaron como ejecutores de las órdenes dadas por los anteriores, en los sucesos de Julio último, antes relatados.
Todos estos procesados en unión de los demás elementos marxistas, se proponían con su actuación subvertir el orden de la Constitución Española convirtiendo nuestra Patria en un estado de tipo soviético, destruyendo para conseguirlo todo aquello que constituye el fundamento racional de nuestro modo de ser, nuestro concepto de Patria, de Religión, de familia, todo lo que encierra, en fin, en su existencia y su historia el nombre de España, intento al que se opuso el alzamiento del Ejército, que hizo fracasar a estas gentes que pretendían después de deshonrarnos y arruinarnos entregar a nuestra Patria a un país extranjero.
Vistos los folios 2,3, vuelto, 4,6, 10 vuelto, 11,12,24,27,28 etc, este Ministerio formula como provisionales las conclusiones siguientes:
1º Los hechos relatados son constitutivos de un delito de traición de poner entorpecimiento de modo malicioso a las operaciones del Ejército, que prevé y castiga el número 6º del artículo 223 del Código de Justicia Militar.
2º De dicho delito son responsables en concepto de autores los procesados JOSÉ GÓMEZ RIVAS, MANUEL BUGALLO PEREIRAS, JOSÉ CORTES FERNÁNDEZ Y RAMIRO BUJÁN GÓMEZ.
3º Concurren para JOSÉ CORTES FERNÁNDEZ y JOSÉ GÓMEZ RIVAS la circunstancia agravante de perversidad de los delincuentes que prevé el artículo 173 del Cuerpo Legal citado.
4º Renuncia este Ministerio a nuevas diligencias de prueba y a la asistencia a las que se practiquen en el plenario de esta causa.
5º Procede imponer a los procesados JOSÉ GÓMEZ RIVAS, MANUEL BUGALLO PEREIRAS, JOSÉ CORTES FERNÁNDEZ Y RAMIRO BUJÁN GÓMEZ, la pena de cadena perpétua a muerte.
6º Es de abono en su caso la totalidad de la prisión preventiva sufrida.
7º En concepto de responsabilidad civil deben abonar los procesados mancomunada y solidariamente, un millón de pesetas para indemnizar a España de los gastos originados para su liberación.
Todo ello con arreglo a los artículos citados y demás de general aplicación.
OTROSI DIGO.- Que la cantidad e importancia de los asuntos que diariamente entran en esta Fiscalía, han impedido que sea despachada esta causa en el plazo señalado en el Código de Justicia Militar.
La Coruña 25 de Septiembre de 1936
El Fiscal
Hernán Martín Barbadillo
DEFENSA
Al Consejo
En esta causa que se ha instruido por hechos en la comarca del Ulla el día 21 del mes de julio último, fuguran como procesados JOSÉ GÓMEZ RIVAS, JOSÉ CORTES, MANUEL BUGALLO, y RAMIRO BUJÁN.
Forzoso es, clasificar a estes en dos grupos correspondientes a los dos planos que en la causa se destacan.
Gómez Rivas y Cortés, aparecen como figuras principales de este proceso, mientras que Bugallo y Buján, no son mas que figuras secundarias cuya intervención fué de escasa o nula importancia.
A Gómez Rivas y Cortés, se les acusa conjuntamente de ser organizadores, dirigentes, conductores de grupos armados y de tantas cosas mas, que a ser ciertas, podría decirse de ellos que en la comarca del Ulla, ejercían un mando absoluto y un control rígido de sus habitantes.
Pero si ésto, hubiese sido así, y estos dos procesados fuesen como se dice, es lógico suponer que en la comarca que nos ocupa hubiese habido, lucha encarnizada para someterla, y todos sabemos que en aquellas tierras que riega el Ulla, no se disparó ni un tiro y no hizo por lo tanto falta, enviar fuerzas de ninguna clase para su sometimiento.
Se dice por unos testigos, que Gómez Rivas, era comunista, cosa incierta, pues consta estar afiliado a Izquierda Republicana; tambien se dice, que requisó coches y armas y que capitaneó grupos, y a esto hay que decir, que en el sumario, no aparece orden expresa del procesado, para ello, y es natural suponer que nadie cedería su coche sin orden escrita o verbal de alguna autoridad y si lo cediera sin este requisito y si, por amenaza natural era, que en el sumario se reflejase tal hecho, que no consta por cierto.
Detenidos por la Guardia Civil los procesados en el día 21 de julio último, son conducidos a la presencia del Alferez Jefe de la Linea, ante el cual Gómez Rivas, se ofrece para ir a recoger las armas de la gente de Oca y el Alférez accede, poniendo a su disposición un coche para llevar a cabo su cometido. Cometido que solo puede desempeñar en parte, pues salvo cuatro o cinco, todos los componentes de los grupos armados, no le hicieron caso y escaparon con sus armas. Esto, prueba categóricamente que Gómez Rivas no tenía sobre las masas armadas el ascendiente que ha de tener forzosamente un organizador, dirigente, capitán y demás calificativos que aparecen en el sumario.
Por otra parte, vemos que el Jefe de la Linea de la Guardia Civil de La Estrada, deja en libertad a Gómez Rivas, a pesar de non haber entregado mas que cuatro escopetas, el mismo día 21, y así está Gómez Rivas en libertad hasta el día 29 de julio.
Analizando este hecho, vemos que a un hombre que según las declaraciones del sumario, se le considera principal dirigente de este movimiento, se le deja en libertad para que recoga las armas a las gentes y así está ocho días, al cabo de los cuales, se le vuelve a detener por no haber cumplido su palabra, así consta en las declaraciones de los folios 7 y 9, v. 10,13,17 y 33 y...
Se hace por la Guardia Civil, la salvedad de que al ponerle en libertad se le vigilaba estrechamente, lo cual creo no resultase factible, dada la poca fuerza del Benemérito Instituto que había en La Estrada en esos días y el gran trabajo que sobre ella pesaba para mantenimiento del Orden Público, proceder a detenciones, desarmes, etc.
Me inclino a creer, a vista de esto, que los motivos porque los procesados fueron puestos en libertad, son sencillamente que en realidad no eran considerados como peligrosos, ni mucho menos como dirigentes, pues si así fuese, tengo la certeza absoluta que desde los pueblos de la provincia, esto es, venir a la Capital con esas gentes armadas, que dicen que capitaneaba a fin de ganar aquí el pleito que se ventilaba. Es del dominio público, que de Lalín, Silleda y La Estrada, vinieron a Pontevedra muchos vehículos con gentes armadas, de ellos unos cuantos pasaron ante los procesados en la tarde del día 20 y estos no siguieron ese camino, se quedaron en la comarca donde no hubo la menor alteración del orden público.
Por estas razones creo que Gómez Rivas no era principal dirigente, ni un organizador y que desde luego su actuación en los días que nos ocupan, no tuvo consecuencias algunas que induzcan a calificarle como tal.
Todos los argumentos hasta ahora expuestos por esta defensa, se hacen extensivos a José Gómez, Manuel Bugallo y Ramiro Buján, los cuales fueron puestos en libertad el día 21, sin la condición que se le impuso a Gómez Rivas de ir a recoger las armas. Contra Cortés, se hacen otros cargos que vamos a rebatir. Nos dicen, que Cortés, se distinguíó por sus actividades en los días 19 y 20. Pues bien; consta en el Sumario, que este procesado llegó a La Estrada en la tarde del día 20, procedente de Tomiño y de allí se fué a la casa que sus padres tienen en Arnois. Forzoso es reconocer que esas declaraciones no se ajustan a la verdad.
Cortés, sale de Tomiño en coche de linea y llega a La Estrada también en coche de línea. Si como se dice era dirigente y organizador principal, lo natural era que tratase de llegar cuanto antes, utilizando para ello, un medio de locomoción mas rápido para etender las funciones que se le atribuyen, teniendo en cuenta que dada su posición económica tenía medios para conseguirlo.
Su actuación en La Estrada y su comarca carece de importancia y al igual que la de Gómez Rivas no ha tenido transcendencia alguna.
Hay otro cargo contra Cortés, y es el que figura al folio 24 en oficio del Alcalde de Tomiño, y se refiere a la conducta depravada del procesado y a que este pretendía infiltrar en los alumnos de su escuela los ideales comunistas.
No sé, francamente, lo que el Sr. Alcalde de Tomiño querrá decir con la palabra “depravada”, pero tengo para mí, que no es la que quiso emplear, y resulta raro, rarísimo que la Guardia Civil de Tuy, en escrito nada benévolo por cierto, que obra al folio 25, y que tiene tantos o mas medios de información que un Alcalde, no haga mención de esa conducta y de esa infiltración de que nos habla la citada Autoridad de Tomiño.
No creo pues en esos informes, proque de ser ciertos, se hubiesen visto corroborados por la Guardia Civil que como digo antes, no estuvo en su informe, lo que se pueda decir graciable con el procesado. Estos son los dos cargos importantes que se hacen contra José Cortés y creo haber llevado al ánimo del Consejo, su escaso o nulo fundamento.
Respecto al procesado Manuel Bugallo, ya se le reconoce en la causa, su calidad de mero ejecutor, pero cree esta Defensa que ni eso fué. Este puede calificarse de simple curioso que fué a La Estrada “a ver que pasaba”.
Este, se presentó expontaneamente a la Guardia Civil, en cuanto supo le buscaban, prueba de que no temía nada de la Justicia y realmente, así es, toda vez que en las declaraciones que obran en la causa no se perfila actuación alguna de este procesado y para darse idea de su conducta anterior, nos basta leer el informe de la Guardia Civil del folio 88 en el que nos dicer que en las actividades de Manuel Bugallo desde el año 1931 al 36, han sido de muy escasa importancia. Nada hay pues de cargo contra Manuel Bugallo y lo mismo se puede decir de Ramiro Buján, cuya gestión en eses días se redujo a su trabajo ordinario, aprovechando que en vista de que el coche de línea no pasaba por Balboa, el que conducían los procesados para ir a comprar cal a La Estrada, lo que hizo despues de ser puesto en libertad, volviendo luego a casa de José Rey, donde continuó trabajando como unos veinte días. El informe de la Guardia Civil del folio 88 que acabo de citar en relación a Manuel Bugallo, lo hace extensivo a Ramiro Buján y por lo tanto creo destruye su culpabilidad, si la hubiera.
Por todo lo expuesto, pido para los procesados Manuel Bugallo Pereira y Ramiro Buján Gómez, la libre absolución y para José Gómez Rivas y José Cortés Fernández, solicito, que no se les imponga la pena capital, por creerlo de Justicia.
Pontevedra, 8 de octubre de 1936
SENTENCIA
En la Plaza de Pontevedra a ocho de Octubre de mil novecientos treinta y seis. Reunido el Consejo de Guerra ordinario de Plaza, para ver y fallar la causa instruida por procedimiento sumarísimo contra los procesados paisanos JOSÉ GÓMEZ RIVAS, JOSÉ CORTES FERNÁNDEZ, MANUEL BUGALLO PEREIRAS Y RAMIRO BUJAN GÓMEZ. Dada cuenta de la causa en audiencia pública. Oídas la acusación Fiscal y la Defensa.
RESULTANDO Que el día 17 de Julio último se inició por el Ejército un Movimiento Militar de carácter nacional, lo que dió lugar a que al declararse en Estado de Guerra, desde los primeros instantes se hicieran cargo del Mando y Gobierno legítimo de la Nación las Autoridades Militares.
RESULTANDO que contra este Gobierno legítimo se alzaron en armas los elementos que integran el Frente Popular, quiénes constituyendo partidas militarmente organizadas, en distintas partes del territorio nacional, hostilizaron y de hecho hostilizan aún a las Tropas, antes y después de la declaración del Estado de Guerra, estado de excepción que, por lo que se refiere a la Octava División Orgánica, fué declarado el día veinte de Julio.
RESULTADO que en la comarca del Ulla tuvo una realidad evidente el hecho de la rebelión, y allí los elementos revoltosos, dirigidos por los procesados JOSÉ GÓMEZ RIVAS Y JOSÉ CORTES FERNÁNDEZ, se dedicaron a la requisa de armas, recluta de gentes, entre las cuáles repartieron armas para la organización de partidas que habían de dirigirse a la Estrada, como en efecto se dirigieron en la mañana del día veintiuno de Julio último, ocupando algunos camiones y al frente de los cuáles, en un turismo, iban los dos procesados citados, armados también, siendo detenidos a la entrada de esta última villa por la Guardia Civil, que se incautó del armamento.
RESULTANDO que entre los que acompañaron, formando parte con armas en los grupos dirigidos sobre La Estrada, a los dos procesados anteriormente citados, figura el también procesado MANUEL BUGALLO PEREIRAS, igualmente detenido en aquel momento por la Guardia Civil.
RESULTANDO que el procesado RAMIRO BUJÁN GÓMEZ, de quién la Guardia Civil informa era un elemento secundario, forzado por los dirigentes, acompañó a éstos hasta La Estrada sin ir provisto de arma alguna, formando en el grupo forzado por la coacción evidente sobre su espíritu obró la misma intensidad del movimiento rebelde y la influencia indudable y definitiva que sobre su ánimo ejerció la acción directa de CORTES Y GÓMEZ RIVAS.
RESULTANDO que el procesado JOSÉ GÓMEZ RIVAS, de los antecedentes e informes que obran en autos se deduce era miembro destacado entre los grupos políticos revolucionarios del Frente Popular, con indudable influencia como dirigente entre las masas a las que llevó, con su dirección personal, a los hechos criminosos que en esta causa se juzgan, y que el procesado JOSÉ CORTES FERNÁNDEZ, Maestro Nacional, abusó y aprovechó de este cargo para propagar entre aquéllos, cerca de los cuáles por su mayor cultura tenía influencia y aún entre los mismos niños, todas la ideas antiespañolas del comunismo, colaborando además en periódicos como “El Emigrado”, de La Estrada, y el “Nuevo Heraldo”, de la Guardia, desde los cuáles, continuamente, atacaba los fundamentos más sólidos de la sociedad española, principalmente los conceptos religiosos, básicos de la sociedad cristiana, colaborando así con esta forma de inducción a la labor preparatoria de la revolución, enemiga de España.
HECHOS PROBADOS
CONSIDERANDO que los hechos de autos son constitutivos de un delito de rebelión militar, de los definidos en el artículo 237 y penado en el párrafo 2º del 238 y, de otro, de auxilio a la rebelión, de los comprendidos en el párrafo 1º del art. nº 240 del mismo Cuerpo legal, del que son responsables, en concepto de autores, respecto al primero, los procesados JOSÉ GÓMEZ RIVAS Y JOSÉ CORTES FERNÁNDEZ, y en cuanto al de auxilio, el procesado MANUEL BUGALLO PEREIRAS, ya que en la actuación de éste, menos destacada, sólo hay una acción auxiliar.
CONSIDERANDO que el Consejo de Guerra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 172 del Código de Justicia Militar, tendrá en cuenta que el procesado RAMIRO BUJÁN obró, de manera indudable, violentado por la fuerza irresistible que sobre su voluntad ejerción la acción directa de los dirigentes que solicitaron de manera ineludible su presencia en el grupo aún por la misma entidad del movimiento de rebelión que en su fuerza arrastró a muchos contra su propia voluntad que non disponía de medios para oponerse eficazmente a ella, y así concurre a su favor la circunstancia eximente del nº 9, art. nº 8º del Código Penal.
CONSIDERANDO que en cuanto a los procesados JOSÉ GÓMEZ RIVAS y JOSÉ CORTES FERNÁNDEZ son de tener en cuenta la mayor trascendencia de los hechos delictivos por ellos consumados y la mayor perversidad que en sus personalidades se hace destacar, su papel directivo en la revolución, así como sus antecedentes y actividades políticas de propaganda; en cambio resalta y ha de tenerse en cuenta también la menor peligrosidad e intervención secundaria del procesado MANUEL BUGALLO PEREIRAS, todo con arreglo al artículo 173 del Cuerpo legal antes citado.
CONSIDERANDO que no hay responsabilidades civiles que exigir, y que para el cumplimiento de las penas privativas de libertad debe ser de abono el total de la prisión preventiva sufrida.
Vistos los artículos citados, Bando declaratorio del Estado de Guerra y demás preceptos de general aplicación.
Fallamos que debemos condenar y condenamos a los procesados paisanos JOSÉ GÓMEZ RIVAS Y JOSÉ CORTES FERNÁNDEZ a la pena de muerte, y al procesado MANUEL BUGALLO PEREIRAS a la de doce años y un día de reclusión temporal, con las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, para cuyo cumplimiento sería de abono el total de la prisión preventiva sufrida por él a efectos de esta causa. No hay responsabilidades civiles que exigir.
Asimismo, absolvemos libremente al procesado RAMIRO BUJÁN GÓMEZ, por concurrir a su favor la circunstancia de exención de responsabilidad a que nos referimos en la correspondiente considrando.
Así por nuestra sentencia, pronunciamos, mandamos y firmamos.
Por último, el Consejo, de acuerdo con los artículos 591 del Código de Justicia Militar, llama la atención de la Autoridad Judicial respecto a las responsabilidades, bien de índole judicial o gobernativo, que de lo actuado pudiera derivarse para las personas que desempeñaban la Inspección de 1ª enseñanza de la provincia de Pontevedra, durante el tiempo en que el procesado Maestro JOSÉ CORTES ejercitaba su acción de propaganda, lo mismo en la Escuela entre los niños, que desde los periódicos que obran en autos.
El día 21 de Julio próximo pasado, fué detenido en las cercanías de la Estrada, un automóvil en el que iban los procesados JOSÉ GÓMEZ RIVAS, JOSÉ CORTES FERNÁNDEZ, MANUEL BUGALLO PEREIRAS y RAMIRO BUJÁN GÓMEZ, vehículo que habían requisado a un convencino, ocupándoseles al primero un revólver cargado, al JOSÉ CORTES una pistola automática y al MANUEL BUGALLO un revólver. Estes indivíduos manifestaron que iban a ponerse a las órdenes del Alcalde de la Estrada donde se hallaban sus compañeros, puesto que tenían temor de que el General Sanjurjo viniese a España a formar un Gobierno en contra del Frente Popular, al que era preciso defender. JOSÉ GÓMEZ se dedicó a la propaganda de ideas comunistas, actuando durante los pasados sucesos hasta que fué detenido, como directivo principal y destacado en el movimiento marxista en la zona del Ulla desplegando gran actividad al frente de grupos armados, requisando coches y dirigiendo la incautación de armas siendo el representante del Alcalde de la Estrada en dicha comarca. JOSÉ CORTES FERNÁNDEZ anduvo también acompañado de GÓMEZ RIVAS como uno de los principales dirigentes del movimiento marxista en la comarca del Ulla. Éste procesado era Maestro de Tomiño en donde hacía propaganda de las ideas extremistas no solo entre el pueblo sino procurando infiltrar esas doctrinas entre los niños que acudían a su clase, publicando artículos en diversos periódicos en los que se ensalzaba al Frente Popular y se injuriaba a los elementos del orden; y por último MANUEL BUGALLO Y RAMIRO BUJÁN actuaron como ejecutores de las órdenes dadas por los anteriores, en los sucesos de Julio último, antes relatados.
Todos estos procesados en unión de los demás elementos marxistas, se proponían con su actuación subvertir el orden de la Constitución Española convirtiendo nuestra Patria en un estado de tipo soviético, destruyendo para conseguirlo todo aquello que constituye el fundamento racional de nuestro modo de ser, nuestro concepto de Patria, de Religión, de familia, todo lo que encierra, en fin, en su existencia y su historia el nombre de España, intento al que se opuso el alzamiento del Ejército, que hizo fracasar a estas gentes que pretendían después de deshonrarnos y arruinarnos entregar a nuestra Patria a un país extranjero.
Vistos los folios 2,3, vuelto, 4,6, 10 vuelto, 11,12,24,27,28 etc, este Ministerio formula como provisionales las conclusiones siguientes:
1º Los hechos relatados son constitutivos de un delito de traición de poner entorpecimiento de modo malicioso a las operaciones del Ejército, que prevé y castiga el número 6º del artículo 223 del Código de Justicia Militar.
2º De dicho delito son responsables en concepto de autores los procesados JOSÉ GÓMEZ RIVAS, MANUEL BUGALLO PEREIRAS, JOSÉ CORTES FERNÁNDEZ Y RAMIRO BUJÁN GÓMEZ.
3º Concurren para JOSÉ CORTES FERNÁNDEZ y JOSÉ GÓMEZ RIVAS la circunstancia agravante de perversidad de los delincuentes que prevé el artículo 173 del Cuerpo Legal citado.
4º Renuncia este Ministerio a nuevas diligencias de prueba y a la asistencia a las que se practiquen en el plenario de esta causa.
5º Procede imponer a los procesados JOSÉ GÓMEZ RIVAS, MANUEL BUGALLO PEREIRAS, JOSÉ CORTES FERNÁNDEZ Y RAMIRO BUJÁN GÓMEZ, la pena de cadena perpétua a muerte.
6º Es de abono en su caso la totalidad de la prisión preventiva sufrida.
7º En concepto de responsabilidad civil deben abonar los procesados mancomunada y solidariamente, un millón de pesetas para indemnizar a España de los gastos originados para su liberación.
Todo ello con arreglo a los artículos citados y demás de general aplicación.
OTROSI DIGO.- Que la cantidad e importancia de los asuntos que diariamente entran en esta Fiscalía, han impedido que sea despachada esta causa en el plazo señalado en el Código de Justicia Militar.
La Coruña 25 de Septiembre de 1936
El Fiscal
Hernán Martín Barbadillo
DEFENSA
Al Consejo
En esta causa que se ha instruido por hechos en la comarca del Ulla el día 21 del mes de julio último, fuguran como procesados JOSÉ GÓMEZ RIVAS, JOSÉ CORTES, MANUEL BUGALLO, y RAMIRO BUJÁN.
Forzoso es, clasificar a estes en dos grupos correspondientes a los dos planos que en la causa se destacan.
Gómez Rivas y Cortés, aparecen como figuras principales de este proceso, mientras que Bugallo y Buján, no son mas que figuras secundarias cuya intervención fué de escasa o nula importancia.
A Gómez Rivas y Cortés, se les acusa conjuntamente de ser organizadores, dirigentes, conductores de grupos armados y de tantas cosas mas, que a ser ciertas, podría decirse de ellos que en la comarca del Ulla, ejercían un mando absoluto y un control rígido de sus habitantes.
Pero si ésto, hubiese sido así, y estos dos procesados fuesen como se dice, es lógico suponer que en la comarca que nos ocupa hubiese habido, lucha encarnizada para someterla, y todos sabemos que en aquellas tierras que riega el Ulla, no se disparó ni un tiro y no hizo por lo tanto falta, enviar fuerzas de ninguna clase para su sometimiento.
Se dice por unos testigos, que Gómez Rivas, era comunista, cosa incierta, pues consta estar afiliado a Izquierda Republicana; tambien se dice, que requisó coches y armas y que capitaneó grupos, y a esto hay que decir, que en el sumario, no aparece orden expresa del procesado, para ello, y es natural suponer que nadie cedería su coche sin orden escrita o verbal de alguna autoridad y si lo cediera sin este requisito y si, por amenaza natural era, que en el sumario se reflejase tal hecho, que no consta por cierto.
Detenidos por la Guardia Civil los procesados en el día 21 de julio último, son conducidos a la presencia del Alferez Jefe de la Linea, ante el cual Gómez Rivas, se ofrece para ir a recoger las armas de la gente de Oca y el Alférez accede, poniendo a su disposición un coche para llevar a cabo su cometido. Cometido que solo puede desempeñar en parte, pues salvo cuatro o cinco, todos los componentes de los grupos armados, no le hicieron caso y escaparon con sus armas. Esto, prueba categóricamente que Gómez Rivas no tenía sobre las masas armadas el ascendiente que ha de tener forzosamente un organizador, dirigente, capitán y demás calificativos que aparecen en el sumario.
Por otra parte, vemos que el Jefe de la Linea de la Guardia Civil de La Estrada, deja en libertad a Gómez Rivas, a pesar de non haber entregado mas que cuatro escopetas, el mismo día 21, y así está Gómez Rivas en libertad hasta el día 29 de julio.
Analizando este hecho, vemos que a un hombre que según las declaraciones del sumario, se le considera principal dirigente de este movimiento, se le deja en libertad para que recoga las armas a las gentes y así está ocho días, al cabo de los cuales, se le vuelve a detener por no haber cumplido su palabra, así consta en las declaraciones de los folios 7 y 9, v. 10,13,17 y 33 y...
Se hace por la Guardia Civil, la salvedad de que al ponerle en libertad se le vigilaba estrechamente, lo cual creo no resultase factible, dada la poca fuerza del Benemérito Instituto que había en La Estrada en esos días y el gran trabajo que sobre ella pesaba para mantenimiento del Orden Público, proceder a detenciones, desarmes, etc.
Me inclino a creer, a vista de esto, que los motivos porque los procesados fueron puestos en libertad, son sencillamente que en realidad no eran considerados como peligrosos, ni mucho menos como dirigentes, pues si así fuese, tengo la certeza absoluta que desde los pueblos de la provincia, esto es, venir a la Capital con esas gentes armadas, que dicen que capitaneaba a fin de ganar aquí el pleito que se ventilaba. Es del dominio público, que de Lalín, Silleda y La Estrada, vinieron a Pontevedra muchos vehículos con gentes armadas, de ellos unos cuantos pasaron ante los procesados en la tarde del día 20 y estos no siguieron ese camino, se quedaron en la comarca donde no hubo la menor alteración del orden público.
Por estas razones creo que Gómez Rivas no era principal dirigente, ni un organizador y que desde luego su actuación en los días que nos ocupan, no tuvo consecuencias algunas que induzcan a calificarle como tal.
Todos los argumentos hasta ahora expuestos por esta defensa, se hacen extensivos a José Gómez, Manuel Bugallo y Ramiro Buján, los cuales fueron puestos en libertad el día 21, sin la condición que se le impuso a Gómez Rivas de ir a recoger las armas. Contra Cortés, se hacen otros cargos que vamos a rebatir. Nos dicen, que Cortés, se distinguíó por sus actividades en los días 19 y 20. Pues bien; consta en el Sumario, que este procesado llegó a La Estrada en la tarde del día 20, procedente de Tomiño y de allí se fué a la casa que sus padres tienen en Arnois. Forzoso es reconocer que esas declaraciones no se ajustan a la verdad.
Cortés, sale de Tomiño en coche de linea y llega a La Estrada también en coche de línea. Si como se dice era dirigente y organizador principal, lo natural era que tratase de llegar cuanto antes, utilizando para ello, un medio de locomoción mas rápido para etender las funciones que se le atribuyen, teniendo en cuenta que dada su posición económica tenía medios para conseguirlo.
Su actuación en La Estrada y su comarca carece de importancia y al igual que la de Gómez Rivas no ha tenido transcendencia alguna.
Hay otro cargo contra Cortés, y es el que figura al folio 24 en oficio del Alcalde de Tomiño, y se refiere a la conducta depravada del procesado y a que este pretendía infiltrar en los alumnos de su escuela los ideales comunistas.
No sé, francamente, lo que el Sr. Alcalde de Tomiño querrá decir con la palabra “depravada”, pero tengo para mí, que no es la que quiso emplear, y resulta raro, rarísimo que la Guardia Civil de Tuy, en escrito nada benévolo por cierto, que obra al folio 25, y que tiene tantos o mas medios de información que un Alcalde, no haga mención de esa conducta y de esa infiltración de que nos habla la citada Autoridad de Tomiño.
No creo pues en esos informes, proque de ser ciertos, se hubiesen visto corroborados por la Guardia Civil que como digo antes, no estuvo en su informe, lo que se pueda decir graciable con el procesado. Estos son los dos cargos importantes que se hacen contra José Cortés y creo haber llevado al ánimo del Consejo, su escaso o nulo fundamento.
Respecto al procesado Manuel Bugallo, ya se le reconoce en la causa, su calidad de mero ejecutor, pero cree esta Defensa que ni eso fué. Este puede calificarse de simple curioso que fué a La Estrada “a ver que pasaba”.
Este, se presentó expontaneamente a la Guardia Civil, en cuanto supo le buscaban, prueba de que no temía nada de la Justicia y realmente, así es, toda vez que en las declaraciones que obran en la causa no se perfila actuación alguna de este procesado y para darse idea de su conducta anterior, nos basta leer el informe de la Guardia Civil del folio 88 en el que nos dicer que en las actividades de Manuel Bugallo desde el año 1931 al 36, han sido de muy escasa importancia. Nada hay pues de cargo contra Manuel Bugallo y lo mismo se puede decir de Ramiro Buján, cuya gestión en eses días se redujo a su trabajo ordinario, aprovechando que en vista de que el coche de línea no pasaba por Balboa, el que conducían los procesados para ir a comprar cal a La Estrada, lo que hizo despues de ser puesto en libertad, volviendo luego a casa de José Rey, donde continuó trabajando como unos veinte días. El informe de la Guardia Civil del folio 88 que acabo de citar en relación a Manuel Bugallo, lo hace extensivo a Ramiro Buján y por lo tanto creo destruye su culpabilidad, si la hubiera.
Por todo lo expuesto, pido para los procesados Manuel Bugallo Pereira y Ramiro Buján Gómez, la libre absolución y para José Gómez Rivas y José Cortés Fernández, solicito, que no se les imponga la pena capital, por creerlo de Justicia.
Pontevedra, 8 de octubre de 1936
SENTENCIA
En la Plaza de Pontevedra a ocho de Octubre de mil novecientos treinta y seis. Reunido el Consejo de Guerra ordinario de Plaza, para ver y fallar la causa instruida por procedimiento sumarísimo contra los procesados paisanos JOSÉ GÓMEZ RIVAS, JOSÉ CORTES FERNÁNDEZ, MANUEL BUGALLO PEREIRAS Y RAMIRO BUJAN GÓMEZ. Dada cuenta de la causa en audiencia pública. Oídas la acusación Fiscal y la Defensa.
RESULTANDO Que el día 17 de Julio último se inició por el Ejército un Movimiento Militar de carácter nacional, lo que dió lugar a que al declararse en Estado de Guerra, desde los primeros instantes se hicieran cargo del Mando y Gobierno legítimo de la Nación las Autoridades Militares.
RESULTANDO que contra este Gobierno legítimo se alzaron en armas los elementos que integran el Frente Popular, quiénes constituyendo partidas militarmente organizadas, en distintas partes del territorio nacional, hostilizaron y de hecho hostilizan aún a las Tropas, antes y después de la declaración del Estado de Guerra, estado de excepción que, por lo que se refiere a la Octava División Orgánica, fué declarado el día veinte de Julio.
RESULTADO que en la comarca del Ulla tuvo una realidad evidente el hecho de la rebelión, y allí los elementos revoltosos, dirigidos por los procesados JOSÉ GÓMEZ RIVAS Y JOSÉ CORTES FERNÁNDEZ, se dedicaron a la requisa de armas, recluta de gentes, entre las cuáles repartieron armas para la organización de partidas que habían de dirigirse a la Estrada, como en efecto se dirigieron en la mañana del día veintiuno de Julio último, ocupando algunos camiones y al frente de los cuáles, en un turismo, iban los dos procesados citados, armados también, siendo detenidos a la entrada de esta última villa por la Guardia Civil, que se incautó del armamento.
RESULTANDO que entre los que acompañaron, formando parte con armas en los grupos dirigidos sobre La Estrada, a los dos procesados anteriormente citados, figura el también procesado MANUEL BUGALLO PEREIRAS, igualmente detenido en aquel momento por la Guardia Civil.
RESULTANDO que el procesado RAMIRO BUJÁN GÓMEZ, de quién la Guardia Civil informa era un elemento secundario, forzado por los dirigentes, acompañó a éstos hasta La Estrada sin ir provisto de arma alguna, formando en el grupo forzado por la coacción evidente sobre su espíritu obró la misma intensidad del movimiento rebelde y la influencia indudable y definitiva que sobre su ánimo ejerció la acción directa de CORTES Y GÓMEZ RIVAS.
RESULTANDO que el procesado JOSÉ GÓMEZ RIVAS, de los antecedentes e informes que obran en autos se deduce era miembro destacado entre los grupos políticos revolucionarios del Frente Popular, con indudable influencia como dirigente entre las masas a las que llevó, con su dirección personal, a los hechos criminosos que en esta causa se juzgan, y que el procesado JOSÉ CORTES FERNÁNDEZ, Maestro Nacional, abusó y aprovechó de este cargo para propagar entre aquéllos, cerca de los cuáles por su mayor cultura tenía influencia y aún entre los mismos niños, todas la ideas antiespañolas del comunismo, colaborando además en periódicos como “El Emigrado”, de La Estrada, y el “Nuevo Heraldo”, de la Guardia, desde los cuáles, continuamente, atacaba los fundamentos más sólidos de la sociedad española, principalmente los conceptos religiosos, básicos de la sociedad cristiana, colaborando así con esta forma de inducción a la labor preparatoria de la revolución, enemiga de España.
HECHOS PROBADOS
CONSIDERANDO que los hechos de autos son constitutivos de un delito de rebelión militar, de los definidos en el artículo 237 y penado en el párrafo 2º del 238 y, de otro, de auxilio a la rebelión, de los comprendidos en el párrafo 1º del art. nº 240 del mismo Cuerpo legal, del que son responsables, en concepto de autores, respecto al primero, los procesados JOSÉ GÓMEZ RIVAS Y JOSÉ CORTES FERNÁNDEZ, y en cuanto al de auxilio, el procesado MANUEL BUGALLO PEREIRAS, ya que en la actuación de éste, menos destacada, sólo hay una acción auxiliar.
CONSIDERANDO que el Consejo de Guerra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 172 del Código de Justicia Militar, tendrá en cuenta que el procesado RAMIRO BUJÁN obró, de manera indudable, violentado por la fuerza irresistible que sobre su voluntad ejerción la acción directa de los dirigentes que solicitaron de manera ineludible su presencia en el grupo aún por la misma entidad del movimiento de rebelión que en su fuerza arrastró a muchos contra su propia voluntad que non disponía de medios para oponerse eficazmente a ella, y así concurre a su favor la circunstancia eximente del nº 9, art. nº 8º del Código Penal.
CONSIDERANDO que en cuanto a los procesados JOSÉ GÓMEZ RIVAS y JOSÉ CORTES FERNÁNDEZ son de tener en cuenta la mayor trascendencia de los hechos delictivos por ellos consumados y la mayor perversidad que en sus personalidades se hace destacar, su papel directivo en la revolución, así como sus antecedentes y actividades políticas de propaganda; en cambio resalta y ha de tenerse en cuenta también la menor peligrosidad e intervención secundaria del procesado MANUEL BUGALLO PEREIRAS, todo con arreglo al artículo 173 del Cuerpo legal antes citado.
CONSIDERANDO que no hay responsabilidades civiles que exigir, y que para el cumplimiento de las penas privativas de libertad debe ser de abono el total de la prisión preventiva sufrida.
Vistos los artículos citados, Bando declaratorio del Estado de Guerra y demás preceptos de general aplicación.
Fallamos que debemos condenar y condenamos a los procesados paisanos JOSÉ GÓMEZ RIVAS Y JOSÉ CORTES FERNÁNDEZ a la pena de muerte, y al procesado MANUEL BUGALLO PEREIRAS a la de doce años y un día de reclusión temporal, con las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, para cuyo cumplimiento sería de abono el total de la prisión preventiva sufrida por él a efectos de esta causa. No hay responsabilidades civiles que exigir.
Asimismo, absolvemos libremente al procesado RAMIRO BUJÁN GÓMEZ, por concurrir a su favor la circunstancia de exención de responsabilidad a que nos referimos en la correspondiente considrando.
Así por nuestra sentencia, pronunciamos, mandamos y firmamos.
Por último, el Consejo, de acuerdo con los artículos 591 del Código de Justicia Militar, llama la atención de la Autoridad Judicial respecto a las responsabilidades, bien de índole judicial o gobernativo, que de lo actuado pudiera derivarse para las personas que desempeñaban la Inspección de 1ª enseñanza de la provincia de Pontevedra, durante el tiempo en que el procesado Maestro JOSÉ CORTES ejercitaba su acción de propaganda, lo mismo en la Escuela entre los niños, que desde los periódicos que obran en autos.
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